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CATANIA GABRIELA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSeS para que se declare inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 respecto de su prestación docente y se ordene la devolución de descuentos. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 para el caso, ordenó la liquidación y la devolución de las sumas descontadas con intereses y condenó en costas a ANSeS.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Regimen docente Decreto 137/05 Ley 24.016 Inaplicabilidad Devolucion Intereses Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CATANIA GABRIELA BEATRIZ (por apoderado). Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto: Se solicita se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en particular, la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 respecto de su beneficio previsional obtenido en el marco del régimen docente (ley 24.241 y decreto 137/05), y se ordene la devolución de las sumas retenidas por dicho artículo con más intereses y costas. Decisión: Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se hizo lugar a la demanda de CATANIA GABRIELA BEATRIZ contra ANSeS; se ordenó al organismo que, dentro de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y proceda a la devolución de las sumas descontadas con más sus intereses; se imputaron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta contar con la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "De las constancias administrativas que adjunta la parte actora conjuntamente con la demanda, surge que la titular adquiere la prestación de: PBU -PC-PAP -DOCENTE DTO 137/05, según las disposiciones de la Ley 24.241, sus modificatorias y reglamentaciones vigentes, con fecha inicial de pago 01/05/2025..." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en autos 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo
- ley 16.986', Sed del 02/03/2016 (Fallos: 339:189), donde expresamente dispuso 'Que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social… deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016…' " "Entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido." "En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde la fecha de adquisición del derecho..." (Se aclara que la difusión sobre impuesto a las ganancias fue diferida para la etapa de ejecución y que las retroactividades devengarán interés según la tasa pasiva promedio del BCRA.)
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del Juzgado.

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