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DIMILITO CLAUDIA TERESA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo por descuentos sobre jubilación docente; se declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 y se ordenó a ANSeS liquidar y devolver las sumas descontadas con intereses. El Juzgado Federal de la Seguridad Social consideró que el régimen especial docente (ley 24.016 / decreto 137/2005) excluye la aplicación del tope del art. 9 por afectar derechos adquiridos y la naturaleza del haber previsional.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Regimen especial docente Ley 24.016 Inaplicabilidad Devolucion de descuentos Costas Seguridad social Derechos adquiridos.


¿Quién es el actor?

DIMILITO CLAUDIA TERESA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando que se declare la inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y en general del art. 9 de la ley 24.463 respecto de su prestación jubilatoria docente; que se reintegren las sumas retenidas sin aplicación del impuesto a las ganancias, con intereses y costas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se hizo lugar a la demanda de Claudia Teresa Dimilito contra ANSeS; se ordenó al organismo que, dentro de los 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y proceda a la devolución de las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada vencida; se diferió la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ello así, y toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada ni por el art. 168 de la ley 24.241 ni el decreto 78/94, conforme lo dispuesto por el Alto Tribunal en el caso 'Craviotto', donde al examinar la razonabilidad del aludido decreto sostuvo que 'Si la ley que es objeto de reglamentación no derogó normas de igual rango, el decreto reglamentario no puede hacerlo. Por lo tanto, al dictar el Decreto 78/94 el Poder Ejecutivo excedió su potestad reglamentaria, en violación del inc. 2º art. 99 de la Constitución Nacional' y en autos 'Gemelli' donde afirmó que: '…el régimen jubilatorio de la ley 24016 quedó sustraído de la disposiciones del sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigente con todas sus características entre las que se encuentran su pauta de movilidad…', entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido." "En efecto, 'ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema' (cfr. CSJN sent. Del 24-3-94, 'Jawetz, Alberto'). Admitir la tesis contraria llevaría a una confiscación del haber de pasividad en grado que sería lesivo de derechos adquiridos, a la vez que atentaría contra la naturaleza especial del régimen en cuestión (cfr. CFSS, Sala III, sent. Del 13-4-04, 'Müller, Hans Otto)." "Con relación al impuesto a las ganancias, difiérase el tratamiento de la cuestión para la etapa de ejecución.-"
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el decisorio.

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