AVEGGIO GUSTAVO CARLOS JERONIMO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo por descuentos en jubilación docente por aplicación del art. 9 de la ley 24.463; la Justicia federal hizo lugar y declaró inaplicable el artículo al caso, ordenando a ANSeS liquidar el beneficio sin el tope y devolver las sumas descontadas con intereses.
¿Quién es el actor?
AVEGGIO GUSTAVO CARLOS JERONIMO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en particular, del artículo 9 de la ley 24.463 respecto de su jubilación docente, y se ordene la devolución de las sumas retenidas por aplicación de dicho artículo con más sus intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se hizo lugar a la demanda de AVEGGIO y se ordenó a ANSeS que, dentro de los 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y proceda a la devolución de las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para el momento de contar con liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"De las constancias obrantes en el expediente administrativo ... se desprende que el accionante percibe un beneficio de jubilación Nº 14001112810, con fecha de alta 1/07/2019 PRESTACIONES DOCENTES LEY 24.241, al que se le efectúa una quita en el mensual en curso por aplicación del descuento Ley 24.463
- artículo 9-, de $156.658,91."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en autos 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo
- ley 16.986', ... dispuso 'Que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social¡ ... deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016...'."
"En tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."
"ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema (cfr. CSJN sent. Del 24-3-94, 'Jawetz, Alberto')."
"Por lo expuesto, citas legales invocadas, RESUELVO: I. Declaro la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto. II. Hago lugar a la demanda incoada por AVEGGIO GUSTAVO CARLOS JERONIMO contra la ANSeS y, en consecuencia, ordeno al organismo previsional que, dentro del plazo de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado precedentemente, y proceda a la devolución de las sumas descontadas con más sus intereses, de conformidad con lo dispuesto ut supra; III. Impongo las costas a la demandada vencida. ... IV. Difiero la regulación de honorarios para el momento de contar con liquidación aprobada."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el documento; el bloque resolutivo final es la decisión del Tribunal.
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