CROSIO DIANA MIRIAM c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Acción de amparo promovida por Diana Miriam Crosio contra ANSeS para cuestionar la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 sobre su prestación docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 10 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable dicho art. 9 y ordenó la liquidación íntegra del beneficio con devolución de lo descontado más intereses en un plazo de 30 días.
¿Quién es el actor?
CROSIO DIANA MIRIAM.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicita declarar la inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y/o del art. 9 de la ley 24.463 en cuanto dispone deducciones sobre su beneficio previsional (suplemento docente), y la devolución de las sumas retenidas por dicho motivo con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 al caso concreto; se hizo lugar a la demanda de CROSIO y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"De las constancias administrativas ... se desprende que el accionante percibe un beneficio de jubilación Nº 14002787190, con fecha de alta 1/03/2020 PRESTACIONES DOCENTES LEY 24.241, al que se le efectúa una quita en el mensual de marzo pasado, por aplicación del descuento Ley 24.463
- artículo 9-, de $7.114,76."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en autos 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo
- ley 16.986', ... disponiendo 'Que las jubilaciones por servicios docentes prestados ... deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016 ...' ... 'Que, en consecuencia, los agravios de la actora guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente "Gemelli" ... en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 Y 24.463 ... manteniéndose vigente con todas sus características.'"
"En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 13/02/2026."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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