HUESCA PEREZ PATRICIA MARIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora demandó a ANSeS solicitando se declare inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 y la retención por impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el citado tope y la retención por ganancias, ordenó la liquidación y devolución de las sumas retenidas con intereses y condenó en costas a ANSeS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HUESCA PEREZ PATRICIA MARIA, por apoderado.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Objeto: Se solicitó declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su beneficio previsional y la improcedencia de la retención por impuesto a las ganancias; además, la devolución de las sumas retenidas con más sus intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y del impuesto a las ganancias sobre el haber mensual para el caso concreto; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios hasta contar con la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales):
"Por ello, y toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada ni por el art. 168 de la ley 24.241 ni el decreto 78/94, conforme lo dispuesto por el Alto Tribunal en el caso “Craviotto”, ... entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."
"En este orden, la jurisprudencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social también ha señalado que corresponde -hasta tanto el Congreso Nacional legisle sobre el tema en los términos dispuestos en fallo “García María Isabel”
- declarar exento del pago del gravamen mencionado el haber actualizado ... En tales condiciones, a la luz de los extremos expuestos, las consideraciones esbozadas y lo resuelto por la CSJN en el fallo “García, María Isabel” antes citado, hago lugar a la pretensión deducida por la parte actora, declaro exento de impuesto a las ganancias a los haberes previsionales que ostenta en su beneficio 15061896440 y dispongo restituir la totalidad de las sumas que fueran retenidas por dicho concepto, desde el mes de enero de 2025, mensual en que se comenzó a aplicarse la deducción."
"Las retroactividades reconocidas ut supra devengarán un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No consta voto en disidencia relevante en el expediente.
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