GOLDMAN MARTA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Acción de amparo de una jubilada contra ANSeS por la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la retención por impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 y la retención por ganancias sobre el haber mensual del caso, ordenó la liquidación y devolución de las sumas descontadas con intereses y condenó en costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
GOLDMAN MARTA BEATRIZ (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicita declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 sobre su prestación previsional y la improcedencia de la retención por impuesto a las ganancias; se reclama además la devolución de las sumas retenidas con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 y la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber mensual en el caso concreto; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 30 días, liquide el beneficio conforme lo resuelto y devuelva las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios hasta contar con la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De las constancias obrantes en el expediente administrativo... se desprende que el accionante percibe un beneficio de jubilación Nº 15051608830, con fecha de alta 01/10/2011 PRESTACIONES DOCENTES LEY 24.241, al que se le efectúa una quita en el mensual en curso por aplicación del descuento Ley 24.463
- artículo 9-, de $14.154,66 y una deducción por impuesto a las ganancias de $3.078,53."
"En efecto, 'ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema' (cfr. CSJN sent. Del 24-3-94, 'Jawetz, Alberto'). Admitir la tesis contraria llevaría a una confiscación del haber de pasividad en grado que sería lesivo de derechos adquiridos, a la vez que atentaría contra la naturaleza especial del régimen en cuestión (cfr. CFSS, Sala III, sent. Del 13-4-04, 'Müller, Hans Otto')."
"Por ello, y toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016... entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."
"En este orden, la jurisprudencia... declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. 'c' de la ley 20.628... y sostuvo que la mera utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados no era suficiente al no tener en cuenta su vulnerabilidad, la que se encuentra amparada por la Constitución Nacional... En virtud de ello, y hasta tanto el Congreso Nacional legisle sobre el tema, resuelve declarar exento del pago del impuesto a las ganancias el haber actualizado en la medida que al practicarse la liquidación este supere el mínimo no imponible previsto en la ley."
(No se registran votos en disidencia.)
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