SUAREZ MARIO RAUL c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió acción contra el Estado Nacional, el Ministerio de Seguridad, Gendarmería Nacional y la Caja de Retiros por descuentos del “Aporte Previsional” previstos en el Decreto 679/1997. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/1997 y condenó al Estado a restituir las diferencias del 3% desde dos años previos al reclamo, con intereses y costas.
¿Quién es el actor?
SUAREZ MARIO RAUL.
- Demandados: ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEGURIDAD; GENDARMERIA NACIONAL; CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL.
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, ordenar el cese de los descuentos en concepto de “Aporte Previsional” y el reintegro de lo descontado (incremento del aporte del 8% al 11% y elevación equivalente sobre haberes de retiro).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por GENDARMERÍA NACIONAL; se hizo lugar a la demanda y se condenó al Estado a restituir, en el plazo de 90 días, las diferencias por los aportes realizados en virtud del Decreto 679/1997 (3%) desde los dos años previos a la interposición de los reclamos administrativos o de la demanda según corresponda, más intereses; se ordenó el pago por intermedio del organismo correspondiente en las condiciones habituales de liquidación de haberes de retiro; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En el art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional establece que el Poder Ejecutivo Nacional no podrá en ningún caso, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, en cuyo caso podrá dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos materiales y formales y en la medida en que no regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos. Asimismo, dicha norma exige que dentro de los diez días se someta la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, la que elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento."
"Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos 'PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG' (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad... Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'"
"4.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago."
- Disidencias: No se informan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Dra. Alicia Isabel Braghini.
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