FEDERICI SANDRA SILVIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES para que cese la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional y se reintegren las sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable ese inciso al caso, ordenó a ANSES cesar el descuento y pagar las diferencias retroactivas con intereses, y declaró prescriptos créditos anteriores a dos años.
¿Quién es el actor?
FEDERICI Sandra Silvia (actora, jubilada docente que reclama).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que cese la aplicación de la escala de deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional (jubilación) y se reintegren las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias, con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al beneficio de la actora; se ordenó a ANSES que en 30 días cesse el descuento y abone las diferencias retroactivas con intereses; se declaró prescrita la pretensión respecto de créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios a la etapa de ejecución; y se ordenó que no se practiquen descuentos por impuesto a las ganancias según la doctrina de la Corte Suprema.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."
"Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió en la causa “García María Isabel c/AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” el 26/3/19 y recientemente en la causa “Garcia Marta Susana c/ Anses s/ Reajustes Varios” del 10/09/20, ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional (cfr. considerando 24); consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"En cuanto a la defensa de prescripción interpuesta por la demandada, en legal tiempo y forma, corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años del inicio de la presente o desde la fecha inicial de pago de la prestación en caso de que no haya transcurrido el plazo de prescripción desde su otorgamiento (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)."
- Disidencias: No aparecen votos disidentes en la parte resolutiva; la decisión consignada en la PARTE RESOLUTIVA FINAL es la de la jueza firmante y prevalece sobre cualquier propuesta distinta.
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