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DENUNCIADO: S. S.R.L. Y OTROS s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: ARCA - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Denunciaron a S. SRL y sus responsables por presunta evasión agravada del IVA por $4.183.097,22. El Juzgado Federal de Garantías en lo Penal Económico n°9 decretó el sobreseimiento por aplicación retroactiva de la ley 27799, que elevó el umbral de punibilidad a $100.000.000, con imposición de costas en el orden causado, eximiendo a los sobreseídos de las comunes.

1) sobreseimiento 2) ley 27799 3) regimen penal tributario 4) umbral de punibilidad 5) retroactividad de la ley penal mas benigna 6) evasion iva 7) cppn art. 336 inc. 3 8) csjn palero/vidal 9) costas 10) juzgado federal de garantias en lo penal economico


¿Quién es el actor?

el organismo recaudador (denuncia administrativa que originó la investigación).

¿A quién se demanda?

S. SRL (CUIT ...) y sus responsables S. R. (DNI ...) y M. M. R. (DNI...).
- Objeto de la demanda: investigación por presunta comisión del delito previsto en el art. 2, inciso “d”, en función del art. 1 del Régimen Penal Tributario (art. 279 de la ley 27430), por supuesta utilización de facturas apócrifas que habría originado un ajuste del IVA del período 01/2021 a 11/2021 por $4.183.097,22.

¿Qué se resolvió?

se decretó el sobreseimiento de S. SRL, S. R. y M. M. R., por entender que el hecho investigado "no constituye delito" conforme a la nueva redacción introducida por la ley 27799, y se impusieron costas en el orden causado, eximiendo a los sobreseídos de las comunes. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "Que, mediante el dictamen que antecede el agente Fiscal solicitó que se dicte el sobreseimiento de S. SRL, S. R. y M. M. R.. Fundó su pedido en que, a partir de la entrada en vigencia de la ley 27799 —publicada en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026—, los hechos investigados no alcanzan el umbral cuantitativo de punibilidad actualmente exigido por el artículo 2, inciso 'd', en función del artículo 1, del Régimen Penal Tributario, en virtud del principio de retroactividad de la ley penal más benigna."
- "Que, en lo relativo a la naturaleza de los montos cuantitativos del Régimen Penal Tributario, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los precedentes 'Palero' (Fallos 330:4544) y 'Vidal' (28/10/2021), ha ratificado que los incrementos en los umbrales de punibilidad deben aplicarse de forma retroactiva cuando benefician al imputado."
- "Que, en este marco, el monto presuntamente evadido —impuesto al valor agregado, período fiscal 2021: $4.183.097,22— no alcanza el umbral de punibilidad de $100.000.000 fijado por la ley 27799 para el tipo agravado previsto en el art. 2, inc. 'd', del Régimen Penal Tributario, por lo que el hecho investigado ha quedado desincriminado."
- "Que, en cuanto al modo de conclusión del proceso, corresponde ajustar el decisorio a la doctrina de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (Reg. 86/2020). El tribunal de alzada ha sostenido que la falta de citación a indagatoria, o el hecho de ésta no haberse llevado a cabo, no impide una decisión que concluya 'definitiva e irrevocablemente' el proceso (art. 335 del CPPN) cuando se verifica una causal de sobreseimiento (art. 336, inc. 3)."
- Dispositivo principal transcripto: "DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de S. SRL (CUIT ...), de S. R. (DNI...) y de M. M. R. (DNI...), ... en virtud de que el mismo no constituye delito (arts. 1 y 2 inc. d del Régimen Penal Tributario —artículo 279 de la ley 27430— según ley 27799; art. 2 del Código Penal; arts. 334, 335 y 336, inciso 3, del CPPN; art. 18 de la CN; art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y el art. 15, ap. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)."
- No hubieron votos en disidencia expresados en el decisorio final.

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