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Incidente Nº 4 - DENUNCIADO: A., J. M. Y OTRO s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION

Incidente de falta de acción por presunta evasión impositiva contra J.M.A. y O. S.R.L. El Juzgado Federal de Garantías N°9 revocó el auto de procesamiento y decretó el sobreseimiento de J.M.A. y de O. S.R.L., por aplicación retroactiva de la ley 27.799 al no alcanzarse los nuevos umbrales de punibilidad.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (agente fiscal instructor que formuló la imputación y solicitó indagatoria). Demandado: J.M.A. (imputado) y O. S.R.L. (persona jurídica imputada). Objeto: investigación por presunta evasión del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado por ejercicios 2016-2018 (con períodos mensuales detallados), y se controvierte el auto de procesamiento dictado contra J.M.A. Decisión: Se revocó por contrario imperio el auto de procesamiento dictado el 27/06/2024 respecto de J.M.A., y se decretó el sobreseimiento de J.M.A. y de O. S.R.L. por los hechos imputados en razón de que, con la vigencia de la ley 27.799, las conductas investigadas "no constituyen delito" (art. 2º, incisos a) y d), del Régimen Penal Tributario, ley 27799). Se impusieron costas en el orden causado, eximiendo a los sobreseídos de las comunes, y se ordenaron notificaciones y archivamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "la nueva redacción elevó, en ambos casos, el monto mínimo de $1.500.000 a $100.000.000, habilitando el ejercicio del poder punitivo siempre que el perjuicio generado por tal concepto superare la nueva suma establecida." "resulta evidente que, en el presente caso, dado que los montos evadidos por J.M.A. y la contribuyente O. S.R.L. -según su caso
- no alcanzan el umbral de $100.000.000, la conducta que se podría haber atribuido ya no es punible bajo la nueva normativa". "las erogaciones del artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Salidas No Documentadas) no constituyen un gravamen autónomo, sino que se integran funcionalmente en el impuesto a las ganancias..." Además, el fallo invoca la doctrina de la CSJN sobre retroactividad de la ley penal más benigna: "La Corte Suprema... ha ratificado que los incrementos en los umbrales del Régimen Penal Tributario deben aplicarse de forma retroactiva cuando benefician al imputado." Sobre el modo de conclusión del proceso respecto de la persona jurídica: la sentencia sigue la doctrina de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (Reg. 86/2020) para admitir un sobreseimiento aun cuando no se haya practicado indagatoria, en aplicación del art. 336, inc. 3° del CPPN y por razones de economía procesal y garantía de defensa.
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el bloque dispositvo final es el pronunciamiento del Juzgado.

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