DENUNCIADO: B...SRL Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Denuncia por presunta omisión de depósito de aportes de seguridad social por periodos de 2015. El Juzgado de Primera Instancia decretó el sobreseimiento de G. M. L. por aplicación de la ley penal más benigna (ley 27799) al no alcanzarse el umbral de punibilidad, y ordenó costas en el orden causado eximiendo al sobreseído de las comunes.
¿Quién es el actor?
El organismo recaudador (denunciante, Agencia de Recaudación y Control Aduanero/órgano recaudador según actuado).
- Demandado / Imputado: G. M. L.
- Objeto de la demanda: Investigación por presunta comisión del delito previsto por la ley 24769 (régimen penal tributario) por la omisión del depósito de aportes de la seguridad social correspondientes a los períodos abril y mayo de 2015 (montos: $134.163,94 y $133.898,02), entre otros períodos inicialmente investigados.
¿Qué se resolvió?
Se decretó el sobreseimiento de G. M. L. por no constituir delito los hechos por aplicación de la ley penal más benigna (arts. 2 CP; arts. 334, 335 y 336, inc. 3 CPPN; art. 18 CN y tratados internacionales), y se dispuso costas en el orden causado, eximiendo al sobreseído de las comunes.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "El agente Fiscal solicitó, mediante el dictamen que antecede, se disponga el sobreseimiento de G. M. L. ya que el supuesto fáctico de las presentes actuaciones ya no constituye delito en atención a que la entrada en vigencia de la ley 27799 sustituye los umbrales cuantitativos previstos en el Régimen Penal Tributario y 'En consecuencia, la nueva norma debe aplicarse retroactivamente al caso, puesto que resulta ser más favorable para las personas denunciadas...'."
- "Que, con fecha 2 de enero de 2026, se publicó la ley 27799, la cual dispuso la sustitución de los umbrales cuantitativos de punibilidad previstos en el Régimen Penal Tributario. Específicamente, elevó el monto del tipo penal del art. 7 a la la suma de pesos tres millones quinientos mil ($3.500.000)."
- "Que, en este marco, toda vez que los montos presuntamente omitidos de depósito en autos son de $134.163,94 y $133.898,02, para los periodos abril y mayo de 2015, respectivamente, se advierte que el umbral de punibilidad de $3.500.000 fijado por la ley vigente no se alcanza en el presente caso."
- "Que, en cuanto al modo de conclusión del proceso, [...] proseguir con las actuaciones o disponer un mero archivo ante hechos que han devenido atípicos importaría un formalismo innecesario que vulnera la garantía de defensa en juicio y el derecho a un pronunciamiento rápido (CSJN, 'Mattei'). Por ello, por razones de economía procesal, corresponde dictar el sobreseimiento del imputado, por ser una decisión que concluya 'definitiva e irrevocablemente' el proceso (art. 335 del CPPN) cuando se verifica una causal de sobreseimiento (art. 336, inc. 3°)."
No hubo votos de disidencia consignados en el texto; la resolución fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia.
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