DENUNCIADO: S. S. S.A. s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
S.S. SA fue imputada por presunta evasión del IVA y Ganancias por ejercicios 2014-2016 y montos determinados. El Juzgado Federal de Garantías n.º9 dejó sin efecto la declaración de rebeldía y decretó el sobreseimiento de S.S. SA al aplicar la ley 27799 que elevó el umbral del Régimen Penal Tributario, concluyendo que las sumas denunciadas no constituyen delito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Estado nacional en su función penal tributaria (actuación por infracción a la Ley 24769 / Régimen Penal Tributario).
Demandado: S.S. SA (persona jurídica, CUIT ...).
Objeto: Se investigó la presunta evasión del impuesto al valor agregado por los ejercicios 2014, 2015 y 2016 por las sumas de $3.908.257,53; $2.133.813,22; $1.589.673,56 respectivamente, y del impuesto a las ganancias por los ejercicios 2014 y 2015 por $5.161.994,57 y $3.245.840,23, respectivamente.
Decisión: Se dejó sin efecto la declaración de rebeldía y se decretó el sobreseimiento de S.S. SA respecto de las imputaciones por evasión del IVA y del impuesto a las ganancias para los ejercicios mencionados, por entender que los hechos “no constituyen delito” conforme al nuevo umbral fijado por la ley 27799; se impuso costas en el orden causado, eximiendo a la sobreseída de las comunes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"3. Que, el 2 de enero de 2026 se publicó la ley 27799, la cual dispuso la sustitución de los umbrales cuantitativos de punibilidad previstos en el Régimen Penal Tributario. Específicamente, elevó el monto del tipo básico (artículo 1°) a la suma de pesos cien millones ($100.000.000)."
"4. Que, la sucesión de leyes penales en el tiempo se rige por el principio de la ley penal más benigna, consagrado en el artículo 2° del Código Penal y en tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN). En tal sentido, la sanción de la ley 27799 exige analizar si las conductas denunciadas mantienen relevancia penal frente al nuevo umbral de punibilidad, que opera como una nueva valoración del legislador sobre la lesividad de los hechos."
"5. Que, en lo relativo a la naturaleza de los montos cuantitativos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los precedentes “Palero” (Fallos 330:4544) y “Vidal” (28/10/2021), ha ratificado que los incrementos en los umbrales del Régimen Penal Tributario deben aplicarse de forma retroactiva cuando benefician al imputado."
"6. Que, en el presente caso, los montos por la presunta evasión del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias ... resultan manifiestamente inferiores al umbral de $100.000.000 fijado por la ley vigente."
"7. Que, ... corresponde ajustar el decisorio a la doctrina de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (Reg. 86/2020). ... corresponde levantar la declaración de rebeldía y dictar el sobreseimiento de la firma en orden al hecho investigado."
- No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el decisorio final; la resolución que prevalece es la transcripta en la Parte Resolutiva.
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