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SCHURMANN SILVIA VICTORIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente, declaró la prescripción respecto de procedimientos previos, ordenó el recálculo del haber y el pago de los retroactivos según las pautas fijadas y diferió determinados cuestionamientos para la ejecución.

Anses Reajustes varios Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Inconstitucionalidad resol. sss 06/09 art.14.2 Ripte Ejecucion de sentencia Costas


¿Quién es el actor?

Schurmann Silvia Victoria.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (ley 24.241, 24.463 y otras reglamentarias); reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción planteada por ANSES y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas del decisorio en el plazo de 120 días; se diferió el tratamiento y aplicación de ciertos artículos y precedentes (art. 9 ley 24.463; art. 79 ley 18.037; fallo "Lohle") para la etapa de ejecución; las sumas deberán abonarse íntegramente sin quita alguna; costas a la demandada; y regulación de honorarios diferida para ejecución. (Todo conforme al dispositivo transcripto).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad..." 2) "De este modo queda eliminada toda referencia al valor del MOPRE al que el anterior artículo 20 de la ley 24.241 se remitía... Respecto de la determinación de la Prestación Compensatoria como de la Prestación Adicional por Permanencia, el método a usar para su cálculo guarda semejanza con el establecido en la ley 18.037 (art. 49) y 18.038 (art. 36)." 3) "Sin perjuicio de sostener que el índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), se condice con los principios de proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional... me lleva a modificar lo hasta aquí sostenido. Consecuentemente, habré de seguir las pautas establecidas en el fallo citado, en lo que respecta al índice a utilizar para la redeterminación del haber inicial." 4) "En el caso de haber cancelado categorías autónomas a través de las moratorias... adelanto que no tendrá favorable acogida toda vez que la jurisprudencia de la Excma. Cámara del Fuero en forma unánime se ha expedido al respecto rechazando el reclamo impetrado." 5) "El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios…' Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... y lo declaró inconstitucional en este acto." 6) "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción... y parcialmente a la demanda interpuesta... 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo... dentro del plazo de 120 días... 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.

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