PARTIDO IZQUIERDA POR UNA OPCION SOCIALISTA CAPITAL FEDERAL s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - BALANCE 2024
Control judicial de rendición de cuentas partidarias: se aprobó el balance 2024 del Partido Izquierda por una Opción Socialista (Capital Federal). La jueza aprobó los estados contables al 31/12/2024, con apercibimiento al tesorero sobre conservación de documentación y recomendaciones de registración de un aporte en especie del local de México 1230.
¿Quién es el actor?
Partido Izquierda por una Opción Socialista
- Capital Federal (apoderada partidaria).
¿A quién se demanda?
No existe demandado particular; se trata de control judicial de la rendición de cuentas partidarias ante la Secretaría Electoral de la Capital Federal y esta sede judicial.
- Objeto de la demanda: Aprobación del balance y rendición de cuentas correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó el balance correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024 del Partido Izquierda por una Opción Socialista
- Capital Federal; se intimó al tesorero a conservar la documentación que respalda la rendición de cuentas conforme al artículo 19 inc. a) de la ley 26.215; se ordenó comunicar la resolución a la Cámara Nacional Electoral y dejar constancia en el sitio web del Poder Judicial de la Nación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"II. Que toda vez que el balance finalizado el 31 de diciembre de 2024 del partido de autos, cumple –en lo pertinente– con lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 26.215, como así también, con las pautas establecidas por la Acordada 2/2003 de la Excma. Cámara Nacional Electoral; y teniendo en especial consideración el dictamen favorable del Auditor Contador del Cuerpo de Auditores Contadores de la Excma. Cámara del Fuero, y lo manifestado por el señor Procurador Fiscal y no habiéndose efectuado observación alguna por parte del electorado –en los términos establecidos por el artículo 25 de la ley 26.215– sobre el balance que aquí se analiza, es que corresponde –de conformidad con lo establecido por el artículo 12 apartado II inciso c) de la ley 19.108 y del artículo 44 inciso c) del Código Electoral Nacional– aprobar los estados contables finalizados el 31 de diciembre del 2024 sometidos a consideración de esta sede.
- Asimismo, en atención a las recomendaciones efectuadas por el profesional contable y sostenidas por el Procurador Fiscal Electoral respecto a la presentación futura de los estados contables, es que corresponderá que la agrupación de autos tenga en cuenta la registración del local que funciona como sede partidaria -sito en México 1230
- como un aporte en especie, debiendo contener los datos de identidad del donante y cumplir con los requisitos establecidos por el art 16 quáter. de la ley de financiamiento partidario.-"
"III. Asimismo, a tenor de lo establecido por el artículo 24 de la ley 26.215 y de lo dispuesto por el Superior mediante Acordada 101/2007, a fin de que los datos aportados por el partido de autos y lo resuelto por este Tribunal sean de público conocimiento y así de libre y práctico acceso al electorado, corresponde la publicación en internet –en el sitio web del Poder Judicial de la Nación– de la rendición de cuentas anual que aquí se aprueba.-"
- No hubo votos en disidencia relevantes consignados; la decisión fue tomada por la Jueza de primera instancia que suscribió el resolutorio.
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