DENUNCIADO: I.S. S.A. s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
I.S. SA fue imputada por presunta evasión del IVA y del Impuesto a las Ganancias respecto del ejercicio 2015. El Juzgado Federal de Garantías N°9 dejó sin efecto la declaración de rebeldía y decretó el sobreseimiento al aplicarse retroactivamente la ley 27799 que elevó el umbral de punibilidad a $100.000.000, por lo que los hechos no constituyen delito.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal / órgano acusador (consta como actuaciones incoadas por investigación de presunta evasión, remitidas al juzgado y al organismo recaudador).
- Demandado / Imputado: I.S. SA (persona jurídica, CUIT consignado en autos).
- Objeto de la investigación: Presunta evasión del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2015 (períodos 01 a 05 y 09 a 12), por montos de $2.033.060,28 (IVA) y $1.599.459,40 (Ganancias).
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto la declaración de rebeldía respecto de I.S. SA y se decretó el sobreseimiento de la persona jurídica por las imputaciones referidas al ejercicio 2015, por entender que los hechos "no constituyen delito" en atención a la entrada en vigencia de la ley 27799 que elevó el umbral de punibilidad a $100.000.000; se impusieron costas en el orden causado, eximiendo a los sobreseídos de las costas comunes, y se ordenó devolver documentación al organismo recaudador y archivar previa certificación actuarial.
- Fundamentos principales (citas textuales seleccionadas del fallo):
"Que, la sucesión de leyes penales en el tiempo se rige por el principio de la ley penal más benigna, consagrado en el artículo 2° del Código Penal y en tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN)."
"Que, la sanción de la ley 27799 exige analizar si las conductas denunciadas mantienen relevancia penal frente al nuevo umbral de punibilidad, que opera como una nueva valoración del legislador sobre la lesividad de los hechos."
"Que, en el presente caso, el monto por la presunta evasión tributaria del impuesto al valor agregado y al impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2015 resulta manifiestamente inferior al umbral de $100.000.000 fijado por la ley vigente."
"Que, en lo relativo a la naturaleza de los montos cuantitativos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los precedentes 'Palero' (Fallos 330:4544) y 'Vidal' (28/10/2021), ha ratificado que los incrementos en los umbrales del Régimen Penal Tributario deben aplicarse de forma retroactiva cuando benefician al imputado."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que constituye la decisión del juzgador.
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