REQUERIDO: UNION VECINAL FEDERAL - BALANCE ANUAL 2021 s/INFRACCION LEY 26.215
Recurso de apelación contra resolución sobre posible infracción a la ley 26.215 por el balance anual 2021 del partido Unión Vecinal Federal. La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada, por considerar el caso análogo al precedente CNE 2143/2021/CA1 y no advertir circunstancia que justifique apartarse de ese pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Unión Vecinal Federal (proceso identificado como "Unión Vecinal Federal
- balance anual 2021 s/infracción ley 26.215").
¿A quién se demanda?
Resolución dictada por el juzgado federal con competencia electoral de Córdoba (fs. 29), impugnada por apelación.
- Objeto de la demanda: Procedimiento por presunta infracción a la ley 26.215 vinculada al balance anual 2021 del partido Unión Vecinal Federal.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución apelada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que la cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la tratada en los autos 'Encuentro por la Democracia y la Equidad s/proceso contra persona física o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario – Ejercicio 2017' (Expte. Nº CNE 2143/2021/CA1), resueltos por el Tribunal mediante sentencia del 7 de octubre de 2021, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad."
"En tales condiciones, y toda vez que no existen en el caso circunstancias que permitan apartarse de dicho pronunciamiento, corresponde confirmar la resolución apelada, lo que así se resuelve. Regístrese, agréguese copia del precedente al que se remite, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia."
- Disidencia o votos particulares relevantes: No consta intervención del Juez Daniel Bejas por hallarse en uso de licencia; la decisión se produce por los jueces que actuaron y remite al precedente citado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: