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Legajo Nº 253 - QUERELLANTE: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS IMPUTADO: ROBIMPORT SRL Y OTROS s/LEGAJO DE INVESTIGACION

Se investigó un esquema de presunto contrabando consistente en el uso de documentación apócrifa y empresas pantalla para ingresar mercaderías sin declarar y ocultar a los verdaderos importadores. El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°6 procesó sin prisión preventiva a P P P y a la persona jurídica GI SA (entre otros), imponiendo embargos por los montos fijados y prohibición de salida del país para P P P.

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¿Quién es el actor?

Dirección General de Aduanas y la Procuraduría contra la Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) / Ministerio Público Fiscal, por denuncia de la AFIP-DGA.

¿A quién se demanda?

P P P (persona física, DNI XXX) y la persona jurídica GI SA (CUIT XXX) (entre otros integrantes y sociedades relacionados en el legajo).
- Objeto de la demanda: Investigación penal por presunto contrabando e infracciones al Código Aduanero (Ley 22.415) — ingreso a la República Argentina de mercaderías con documentación apócrifa o datos falsos, ocultamiento de verdaderos importadores y diferencias en especie/cantidad/peso.

¿Qué se resolvió?

Se decretó el procesamiento sin prisión preventiva de P P P (Hechos 1 a 62) y de la persona jurídica GI SA (Hechos 15 a 61), se ordenaron embargos sobre sus bienes por $1.027.254.018,00 y $694.947.421,84 respectivamente, y se impuso la prohibición de salida del país respecto de P P P, todo ello en orden a la calificación provisoria en los arts. 863; 864 inc. b; 865 incs. a y f; y 871 del Código Aduanero (art. 306 y concordantes del CPPN; art. 45 CP).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "El desempeño de estas asociaciones ilícitas no sólo procuraba ingresar sus cargas pagando menos derechos de importación (o incluso eludiendo prohibiciones aduaneras no económicas), sino también con el propósito de ocultar a los verdaderos importadores de la mercadería de alta carga arancelaria que consistía en su mayoría en bijouterie, juguetes, electrónica, elementos de ferretería, iluminación, blanquería, elementos de decoración, cocina, librería, peluquería, perfumería y maquillaje, indumentaria, calzado y accesorios, etc." "Como se verá a continuación, la prueba reunida en autos es contundente al revelar el cabal conocimiento que los principales imputados tenían sobre la realidad de la maniobra gestada, la mercadería que realmente ingresaba al país, la falsedad de los importadores asignados y la verdadera identidad de los reales importadores y destinatarios finales." (No se registraron votos en disidencia en la parte dispositiva final; el bloque transcripto es lo resuelto por el tribunal.)

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