LAGUNA ANGEL RAUL c/ ESTADO MAYOR DE LA ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó reconocimiento y certificación como Veterano de Guerra del Atlántico Sur y el otorgamiento de la Pensión Vitalicia prevista por la Ley 23.848 y modificatorias. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó la inclusión del peticionante en el listado de beneficiarios con certificación en un plazo de 60 días, declaró prescritos los retroactivos anteriores a dos años y asignó costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
LAGUNA ANGEL RAUL.
¿A quién se demanda?
Armada Argentina (Estado Mayor de la Armada).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento integral y certificación de la condición de Veterano de Guerra del conflicto del Atlántico Sur y otorgamiento de la Pensión Honorífica/Vitalicia para veteranos (Ley 23.848 y sus modificatorias), más retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la Armada Argentina incluir al peticionante en el listado de beneficiarios de pensión de guerra con la correspondiente certificación conforme Ley 23.848 y sus modificatorias (Leyes 24.343 y 24.652 y Dec. Regl. Nº 2634/90) dentro de 60 días; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; se declaró prescritas las sumas anteriores a los dos años de la interposición de la demanda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La ley 23848 en su art. 1º dice: “Otorgase una pensión vitalicia, …a los excombatientes conscriptos que participaron en efectivas acciones bélicas de combate, en el conflicto del Atlántico Sur…” Con posterioridad se dicta la ley 24343 que sustituye el art. 1º por el siguiente texto: “Otorgase una pensión vitalicia, …a los ex soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas, y a quienes hayan revistado como oficiales y/o suboficiales de dichas fuerzas, de la Prefectura Naval y de la Gendarmería Nacional que habiendo estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS)…hayan solicitado o hayan sido dados de baja de la respectiva institución, y no tengan en virtud de la ley 19.101, y sus complementarias derecho a pensión alguna de retiro” [...] A su vez, resulta destacable mencionar que entre los fundamentos del Decreto 886/05, se señala que el otorgamiento de las pensiones en cuestión implica un reconocimiento a aquellos soldados conscriptos, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados."
"IV).
- La Excma. C.S.J.N. en un fallo del 09/11/2010: G.123.XLIV “Gerez Carmelo Antonio c/ Estado Nacional – Mº de Defensa s/impugnación de resolución administrativa – proceso ordinario” (Fallos 333:2141), ha efectuado un minucioso análisis de la normativa atinente al reconocimiento del carácter de veterano de guerra. Así, ha establecido un triple orden de requisitos, a saber: pauta temporal, ámbito geográfico y acción bélica. [...] En este nuevo pronunciamiento, el Alto Tribunal, reiteró los tres parámetros antes mencionados, pero sin definir el concepto de “acción bélica”, señaló que deben evaluarse en cada caso, las condiciones subjetivas para determinar el carácter de veterano de guerra. Así, hizo lugar a la pretensión considerando que la colaboración directa, activa y determinante del actor con los combatientes asignados al operativo bélico debe ser efectivamente ponderada, y el desentendimiento de tales circunstancias importaría una inadmisible discriminación."
"V).
- Surge de autos que el accionante formó parte de BATADLON DE INFANTERIA DE MARINA NO 3 "ALMIRANTE ELEAZAR VIDELA", y fue movilizado al Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), durante el período comprendido entre el 10 de abril y el 5 de junio de 1982. [...] Si bien el actor se encontraba fuera de la zona de conflicto-, lo cierto es que las labores por él realizadas, corroboran la colaboración directa, activa y determinante de aquél en el operativo bélico. Asimismo, ya me he expedido en varias oportunidades acerca de la importancia que tuvieron las bases militares en el continente. Estas fueron fundamentales para contribuir a la defensa de la Soberanía Nacional."
"VII).
- Con respecto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde hacer lugar a la misma en los términos del art. 2562 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación, y en consecuencia declarar prescriptas las sumas anteriores a los dos años de la interposición de la presente demanda, o del reclamo administrativo si lo hubiera."
- Disidencias: no registradas en la sentencia.
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