IBAÑEZ LINARES JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda de reajuste de haberes por jubilación (ley 24.241) y actualización de PBU; el Juzgado hizo lugar parcialmente y ordenó recalcular y reajustar los haberes con actualizaciones y retroactividades, declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 en los términos expuestos y diferió para ejecución otros planteos sobre PBU y ley 27.609.
¿Quién es el actor?
IBAÑEZ LINARES JUAN JOSE.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial jubilatorio y pago de retroactivos por reajustes, actualización de la PBU, declaración de inconstitucionalidad de topes y de leyes (entre ellas 27.426 y 27.609) e incorporación de bonos otorgados a jubilaciones mínimas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes del actor conforme a los considerandos, con sus actualizaciones y retroactividades; se diferió el tratamiento sobre la actualización de la PBU y de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimaron planteos sobre arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 en los alcances indicados; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en los términos fijados; se rechazaron otros pedidos de reajuste por bonos del PEN; se admitió la excepción de prescripción por los créditos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo y se ordenó el pago de las diferencias desde el 07/10/2022 con intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En cuanto a la actualización del componente PBU, ... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...')." (Considerando II).
"Corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período le sean abonadas sin quita alguna." (Considerando VIII).
"Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art. 82 de la ley 18.037)..." (Considerando XVI).
"Respecto de las costas, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Morales, Blanca Azucena c/ANSeS s/impugnación de acto administrativo' ... corresponde imponer las mismas a la parte demandada." (Considerando XVII y punto 10 del dispositivo).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la decisión es la que figura en la parte dispositiva transcripta.
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