GOMEZ CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de su jubilación y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad. El Juzgado Federal admitió la demanda parcialmente y ordenó a ANSeS recalcular y pagar los haberes que hubieran correspondido conforme la ley 27.426 para enero y febrero de 2021 y tomar febrero de 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021, pagando las diferencias desde el 23/04/2022 con intereses; además hizo lugar a la excepción de prescripción y declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación provocara una merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
GOMEZ CARLOS ALBERTO (beneficiario de Jubilación Nº 150510873001, adquisición del derecho 06/04/2011).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la prestación previsional; declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, art. 55 de la ley 27.541 y decretos concordantes; pedido de mantenimiento de los haberes previstos para marzo de 2018 según la fórmula anterior; exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la demanda. Se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio de acuerdo con lo decidido: liquidar el haber que hubiera correspondido conforme la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomar febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021; abonar las diferencias generadas por aplicación de dichas pautas desde el 23/04/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) con más intereses; hacer lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3° de la ley 24.463 en caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15%; imponer costas a la demandada; diferir regulación de honorarios. Esta decisión se basa en la conclusión de que no existe derecho adquirido al devengamiento mensual de la movilidad sustituida por ley 27.426 respecto de períodos anteriores, pero que, finalizada la emergencia (31/12/2020), debe reconocerse el haber que hubiera correspondido conforme la ley 27.426 para enero y febrero de 2021 y compensarse las diferencias frente a los aumentos decretados durante la emergencia, evitando que la reducción aplicada en ese período se perpetúe permanentemente. Asimismo, siguió criterio de la CSJN para declarar exentas de impuesto a las ganancias las retroactividades. La excepción de prescripción se admitió conforme art. 82 ley 18.037.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Al tiempo de la entrada en vigencia de la ley 27.426 –en diciembre de 2017-, aún no se habían devengado los incrementos previstos en la anterior ley 26.417, ya que el resultado de la variación de los índices contemplados para el período julio-diciembre de 2017 recién se habría determinado, abonado e incorporado al patrimonio de los actores en marzo de 2018, momento en que ya había comenzado a regir la primera ley mencionada y la fórmula de movilidad ya había sido sustituida por el legislador."
2) "La suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541 y la aplicación de los incrementos dispuestos mediante los distintos decretos durante la vigencia de la emergencia declarada, no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro... Ello sucedería si se desconociera el haber que hubiera correspondido percibir a enero de 2021 en virtud de las pautas dispuestas por la restablecida ley 27.426 y se tomara como haber de partida ... el monto de la prestación sólo con los aumentos otorgados mediante los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20."
3) "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en este decisorio de primera instancia.
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