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CORONEL ISABEL DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste del haber jubilatorio por errores en la actualización de remuneraciones y la compensación de sumas retroactivas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas, condenó a ANSeS al pago de diferencias desde el 19/6/2022 más intereses, y declaró la inconstitucionalidad puntual del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%.

Anses Reajuste jubilatorio Haber inicial Pbu Ampo/mopre Isbic Inconstitucionalidad art.26 ley 24.241 Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Intereses retroactivos Prescripcion (art.82 ley 18.037).


¿Quién es el actor?

Coronel Isabel del Valle (parte actora).

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241; recálculo del haber inicial por presunta incorrecta actualización de las remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad; y pago de sumas retroactivas con intereses. Se impugnan topes máximos y se plantean inconstitucionalidades de normas que, según la actora, vulneran la integralidad y proporcionalidad del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda: ANSeS deberá redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas establecidas en los considerandos, y abonar las diferencias retroactivas generadas más intereses desde el 19/6/2022 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 modif. por ley 26.153. Se admitió la excepción de prescripción por los créditos anteriores a ese plazo. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo ordenado. Se impusieron costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' sent. del 19.AGO.1999)." "Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la utilización del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009 o hasta la fecha de adquisición del derecho si fuera anterior... En caso de que el haber inicial recalculado arroje una suma inferior a la determinada por el organismo, deberá estarse a esta última, de modo que la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular." "El art. 25 de la ley 24.241 dispone... Por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria... Asimismo, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..." "X.
- Las sumas adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06." "XII.
- Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el decisorio.

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