BASANTA MERCEDES CHANTAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora solicitó el reajuste y recálculo de su haber jubilatorio por errores en la actualización de remuneraciones. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular y reajustar el haber inicial, pagar las diferencias retroactivas desde el 11/04/2022 con intereses, y declaró la inaplicabilidad de ciertos topes si resultasen en una merma mayor al 15%.
¿Quién es el actor?
Basanta Mercedes Chantal.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber inicial jubilatorio (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad correspondientes, pago de sumas retroactivas con intereses y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitan el cálculo (topes máximos y arts. cuestionados).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial y lo reajuste según las pautas fijadas en los considerandos, abonando las diferencias retroactivas con intereses desde el 11/04/2022; se hizo lugar a la excepción de prescripción para créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%; se impusieron costas a la demandada y se diferrió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo ...' del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la sentencia es dictada por la Sra. Jueza Federal Subrogante y la parte resolutiva final es la que aquí se transcribe.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: