CIRELLI VIRGINIA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). El Juzgado hizo lugar parcialmente y ordenó a ANSeS reliquidar la PBU según las pautas del fallo (índice Badaro y demás incrementos hasta la fecha de adquisición del derecho) y abonar las diferencias con intereses desde el 02/02/2023; además rechazó la excepción de prescripción.
¿Quién es el actor?
Cirelli Virginia Mónica.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo del haber jubilatorio obtenido por Ley 24.241, con especial reclamo sobre la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de pautas de movilidad y cobro de retroactivos con intereses; impugnación de topes y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que reliquide el monto de la PBU del beneficio de la parte actora según las pautas establecidas en los considerandos, y abone las diferencias que surjan a favor de la actora, con más sus intereses, desde la fecha de adquisición del derecho (02/02/2023), en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (modif. ley 26.153). Se desestimó la excepción de prescripción opuesta por la demandada; costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Conforme al originario art. 20 de la ley 24.241, el haber mensual de la Prestación Básica Universal era equivalente a dos veces y media (2,5) el aporte medio previsional obligatorio (AMPO)..." (considerando IV).
2) "Al respecto, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular –de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín'..." (considerando IV).
3) "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..." (considerando IV).
4) "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." (considerando VIII).
5) "Con respecto al impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." (considerando IX).
6) "Con relación a la excepción de prescripción, teniendo en cuenta que entre la fecha de acuerdo del beneficio y la de pedido de reajuste no ha transcurrido el plazo de dos años previstos por el art.82 de la ley 18.037, corresponde su rechazo..." (considerando X).
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el expediente; la parte dispositiva es la resolución del Juzgado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: