PARANA ALFREDO O c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo por descuentos de “Aporte Previsional” por Decreto 679/1997 y pedido de restitución. El Juzgado Federal Nº6 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y condenó a la Caja a restituir las diferencias (3%) de los últimos dos años más intereses, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
PARANA, Alfredo O.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se impugna la validez constitucional del Decreto 679/1997, se solicita el cese de los descuentos en concepto de “Aporte Previsional” (incremento de 3%) y la restitución de lo descontado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y se condenó a la demandada a restituir, en el plazo de 90 días, a los actores las diferencias correspondientes al 3% previstas por ese decreto desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o de la demanda, con intereses. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"4.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%)."
"A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art, 10 Decreto 941/91, CSJN L.44.XXIV “López, Antonio c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A., sent. Del 10/6/92 y Fallos: 303:1769; 311:1644), desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago."
"5.
- En cuanto al planteo de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o demanda en su caso, salvo que no hubiera transcurrido dicho plazo desde el dictado del decreto en cuestión (Conf. art. 2 de la ley 23.627; ...)."
Además, el tribunal funda la inconstitucionalidad en la doctrina de la Corte Suprema respecto de decretos de necesidad y urgencia: "...no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional...'".
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