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PARANA ALFREDO O c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo por descuentos de “Aporte Previsional” por Decreto 679/1997 y pedido de restitución. El Juzgado Federal Nº6 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y condenó a la Caja a restituir las diferencias (3%) de los últimos dos años más intereses, con costas a la demandada.

Decreto 679/1997 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Restitucion Interes segun tasa pasiva bcra Prescripcion bienal Caja de retiros policia federal Seguridad social Costas Honorarios diferidos.


¿Quién es el actor?

PARANA, Alfredo O.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se impugna la validez constitucional del Decreto 679/1997, se solicita el cese de los descuentos en concepto de “Aporte Previsional” (incremento de 3%) y la restitución de lo descontado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y se condenó a la demandada a restituir, en el plazo de 90 días, a los actores las diferencias correspondientes al 3% previstas por ese decreto desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o de la demanda, con intereses. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "4.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%)." "A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art, 10 Decreto 941/91, CSJN L.44.XXIV “López, Antonio c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A., sent. Del 10/6/92 y Fallos: 303:1769; 311:1644), desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago." "5.
- En cuanto al planteo de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o demanda en su caso, salvo que no hubiera transcurrido dicho plazo desde el dictado del decreto en cuestión (Conf. art. 2 de la ley 23.627; ...)." Además, el tribunal funda la inconstitucionalidad en la doctrina de la Corte Suprema respecto de decretos de necesidad y urgencia: "...no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional...'".

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