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VILLARREAL LUIS DARIO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo de un retirado policial para que se incorporen suplementos decretados a sus haberes de retiro. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la Caja a incluir y liquidar los suplementos previstos por los Decretos 2140/13, 813/14, 968/15 y, desde el 31/5/17, los del Decreto 380/17 como conceptos remunerativos y bonificables, con intereses y costas a la demandada.

Suplementos Remunerativo Bonificable Policia federal Decreto 2140/13 Decreto 380/17 Haberes de retiro Intereses Prescripcion Costas


¿Quién es el actor?

Villarreal Luis Darío.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Que se incorporen a sus haberes de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos previstos en los Decretos 2140/13 (y sus ampliatorios 813/14, 968/15) y, desde el 31/5/17, los creados por el Decreto 380/17 (arts. 6 o 7), y reclamar las diferencias retroactivas correspondientes más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a la Caja a que, en 90 días, liquide y abone al actor las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos indicados como remunerativos y bonificables (salvo pronunciamiento judicial previo), con adición de intereses y condena en costas a la demandada. Diferimiento de regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): “El suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’ de carácter remunerativo y no bonificable, será percibido mensualmente por el personal destinado en las distintas Comisarías...”. Sobre la ley 21.965: “Cualquiera sea la situación en que revistare el personal al momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales... En todos los casos y para todos los efectos, el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo”. Doctrina de la Corte Suprema: “…la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos indicados, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales…”, y “…que igualmente esclarecedor del carácter salarial de los conceptos en cuestión, resulta el hecho de que se pagan al personal en cantidades proporcionales a la situación escalafonaria…”. Respecto del Decreto 2140/13: la Corte reconoció “el carácter remunerativo y bonificable del mencionado suplemento” (cita de Fallos, causa Bosso, sentencia 24/9/2019). Sobre el Decreto 380/17: el Tribunal destacó que, según informe de la Policía Federal a octubre de 2018, el porcentaje del personal que percibía alguno de los suplementos era del 91,78%, por lo que “no caben dudas... de la generalidad con que han sido otorgadas las referidas asignaciones”. Conclusión del juez: “Estimo que le asiste razón a la parte actora, debiendo ordenarse la inclusión y liquidación de los conceptos debatidos, con carácter remunerativo y bonificable.” Intereses: “A las sumas adeudadas deberán adicionarse intereses, que se calcularán conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... hasta el momento de su efectivo pago.” Prescripción: se admite la prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo, salvo excepciones analizadas en el considerando 8.
- Disidencias: no consta voto en disidencia en la sentencia analizada.

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