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DE AGUIRRE MARIA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando reajuste de su prestación y la inconstitucionalidad de normas que modificaron la movilidad previsional. El Juzgado Federal admitió parcialmente la demanda y ordenó a ANSeS liquidar el haber conforme a la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, tomar febrero 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021 y pagar las diferencias desde el 16/04/2022 con intereses; además hizo lugar a la excepción de prescripción y condenó en costas a la demandada.

Anses Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Retroactividades Prescripcion Impuesto a las ganancias Intereses Reajustes varios


¿Quién es el actor?

De Aguirre María Alicia.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la prestación jubilatoria; declaración de inconstitucionalidad del art. 1 y 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541 y decretos conexos; exención del impuesto a las ganancias sobre retroactividades.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente la demanda. Se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio de la actora liquidando el haber que hubiera correspondido conforme la ley 27.426 en los mensuales de enero y febrero de 2021, tomando febrero de 2021 como base para aplicar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonando las diferencias surgidas desde el 16/04/2022 con intereses. Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada.” (sobre la inconstitucionalidad del art. 1º y 2º de la ley 27.426 en cuanto a devengamiento mensual). “Nuestro Máximo Tribunal de la Nación ha expresado que el derecho adquirido tiene... la de un derecho ingresado al patrimonio... La mera expectativa o simple esperanza es, en cambio, una facultad no ejercida, que no puede ser alcanzada por la protección anterior (Fallos 243:467...).” “La delegación legislativa efectuada por ley 27.541... encuentra respaldo en las previsiones del art. 76 párrafo primero de la Constitución Nacional.” Sobre efectos post-emergencia: “La suspensión de la movilidad... no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro... debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021.” Respecto del impuesto a las ganancias: “estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora.” Sobre intereses y prescripción: “A sumas generadas se aplicarán intereses... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central...”; y “corresponde [admitir] la excepción de prescripción con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo...”.
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en el fallo; los fundamentos expuestos son los que sostienen la decisión del juez de primera instancia.

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