Logo

CASTELARINI JUAN AURELIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo y actualización del haber jubilatorio y de la Prestación Básica Universal (PBU). El Juzgado hizo lugar parcialmente y ordenó a ANSeS reliquidar la PBU conforme al índice fijado por la Corte en Badaro, pagar las diferencias con intereses desde el 17/10/2022, rechazó la prescripción y desestimó los restantes planteos de inconstitucionalidad.

Prestacion basica universal Pbu Reajuste Anses Actualizacion Indice badaro Confiscatoriedad Intereses Prescripcion (art.82 ley 18.037) Exencion ganancias (garcia).


¿Quién es el actor?

CASTELARINI JUAN AURELIO.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241; recálculo del haber inicial por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad; actualización y pago retroactivo de la Prestación Básica Universal (PBU) y demás sumas reclamadas; planteos de inconstitucionalidad respecto de topes y normas aplicadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS reliquidar el monto de la PBU del beneficio del actor según las pautas y método de cálculo precisados en los considerandos (aplicando el índice contemplado en el fallo "Badaro" y luego los incrementos previstos por ley 26.198, dctos. 1346/07 y 279/08 y ley 26.417), y abonar, en su caso, las diferencias a favor del actor con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (17/10/2022), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463. Se desestimó la excepción de prescripción opuesta por ANSeS (art. 82 ley 18.037) y se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida para la liquidación final.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes literales del fallo): 1) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." 2) "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad' sent. del 19.AGO.1999)." 3) "La declaración judicial de inconstitucionalidad del texto de una disposición legal -o de su aplicación concreta a un caso
- es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe efectuarla sino cuando la repugnancia del precepto con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta, requiriendo de manera inexcusable un sólido desarrollo argumental y la demostración de un agravio determinado y específico... Por ello, y toda vez que en este estadio del proceso no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se procura, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de las restantes normas cuestionadas." 4) "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721...)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y el bloque dispositvo es el que se ejecuta.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar