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COCO ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su prestación y la declaración de inconstitucionalidad de normas que modificaron la movilidad previsional. El Juzgado admitió parcialmente la demanda y ordenó a ANSeS recalcular y pagar las diferencias correspondientes, disponiendo liquidar el haber conforme a la ley 27.426 para enero y febrero de 2021 y tomar febrero de 2021 como base para aplicar la movilidad de la ley 27.609 en marzo de 2021, con intereses y desde el 06/12/2022, además de declarar inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 en caso de que provoque una merma superior al 15%.

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¿Quién es el actor?

COCO ISABEL.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se reclama el reajuste de la prestación previsional de la actora, la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, del art. 55 de la Ley 27.541, decretos dictados en consecuencia y otros actos; además, se peticiona la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente la demanda. Se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio de la actora liquidando el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021, tomando febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021; abonar las diferencias desde el 06/12/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) con más intereses; hacer lugar a la excepción de prescripción para créditos previos a los dos años; declarar la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%; y condenar en costas a ANSeS.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada." (sobre la inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426 respecto de devengamiento mensual). 2) "La suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541 y la aplicación de los incrementos dispuestos mediante los distintos decretos durante la vigencia de la emergencia decretada, no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro." 3) "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." 4) "Dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." (sobre impuesto a las ganancias). 5) "Por los motivos expuestos, FALLO: 1) Admitir parcialmente la demanda entablada; consecuentemente, ordenar a ANSeS..." (parte dispositiva transcrita íntegramente en la sección 0).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la decisión es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y aparece como fallo de primera instancia.

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