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CABRERA TOMAS MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de prestación jubilatoria por cálculo del haber inicial y PBU; la Justicia ordenó a ANSES redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a pautas fijadas en la sentencia y reconoció pago de diferencias desde el 02/07/2022, con declaración de inconstitucionalidad parcial de normas que reduzcan más del 15% el haber.

Reajuste previsional Prestacion basica universal Anses Inconstitucionalidad art. 26 ley 24.241 Topes ley 24.463 Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Intereses retroactivos Liquidacion Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

Cabrera Tomás Manuel.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber inicial jubilatorio (Ley 24.241), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de pautas de movilidad, pago de diferencias retroactivas e impugnación de topes y normas por inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES que redetermine el haber inicial y lo reajuste según las pautas establecidas en la sentencia; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en los casos en que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo dispuesto; se ordenó el pago de las diferencias con intereses desde el 02/07/2022; costas a la demandada y diferimiento de la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo ‘Badaro’; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho.” 2) “Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. ‘Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...’).” 3) “Que, por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria... extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación.” 4) Sobre prescripción e intereses: “Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo...”; y “A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.”
- Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada en el bloque dispositivo es la que prevalece.

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