OCCHIUZZI MARINA SILVIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio aplicando el régimen del art. 3 y 4 de la ley 24.016 para personal docente. El Juzgado rechazó la demanda por no cumplimentar los requisitos del art. 3 (edad y cómputo de servicios docentes), y desestimó además otros planteos por falta de prueba.
¿Quién es el actor?
Marina Silvia Occhiuzzi.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber jubilatorio aplicando el 82% móvil previsto en la ley 24.016 para personal docente; incorporación de rubros no remunerativos y pronunciamiento sobre impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda iniciada por Marina Silvia Occhiuzzi contra ANSES; costas por su orden; regulación de honorarios de la representación letrada de la actora en $462.410 (equivalente a 5 UMA según Resol. 538/26).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La cuestión a decidir en autos consiste en determinar si la actora tiene derecho al reajuste del beneficio bajo el régimen estipulado en la ley 24.016."
"Es decir que la norma exige 57 años de edad y 25 años de servicios de los cuales 10 deben ser al frente de alumnos."
"En consecuencia, al no reunir los requisitos dispuestos en el art. 3 de la ley 24.016, no corresponde que su haber sea reajustado por dicha normativa. Por ello, así lo decido."
"Así como resulta inequívoca la voluntad del legislador de sustraer al personal docente del alcance general reglamentado por la ley 24.241, no puede asignarse a las interpretación amplia de sus normas, pues al tratarse de un régimen especial resulta adecuado la aplicación de un criterio de interpretación restrictivo, (conf. CSJ, 19/09/1989, “Guitard, Roberto”)."
"La actora computó en sede administrativa 15 años, 9 meses y 27 días de servicios de carácter docente, con 59 años de edad, siendo el resto de los servicios comunes alcanzando un total 27 años, 4 meses y 27 días de carácter comunes."
"Al planteo formulado respecto del impuesto a las ganancias, atento que no surge que se le aplique la retención en los haberes por tal concepto su tratamiento deviene abstracto."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; la sentencia está firmada por la Jueza Federal Subrogante María Gabriela Janeiro y la parte resolutiva es la que prevalece.
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