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MARTINO JORGE JULIO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

El actor demandó a ANSES solicitando nuevo cálculo del haber por servicios autónomos y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y resolución SSS 6/09. El Juzgado declaró la existencia de cosa juzgada respecto del precedente “Martino Jorge Julio c/Anses s/Reajustes varios” (Expte. 44.019/2011), rechazando la pretensión y ordenando costas y honorarios por $462.410.

Cosa juzgada Anses Servicios autonomos Inconstitucionalidad Ley 24.241 Pbu/pc/pap Actualizacion Costas Honorarios $462.410 Seguridad social


¿Quién es el actor?

Martino Jorge Julio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Solicitud de nuevo cálculo del haber por servicios autónomos (PBU/PC/PAP), declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241 y del art. 14 de la Resol. SSS 6/09, y liquidación y pago de las diferencias adeudadas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de la causa "Martino Jorge Julio c/Anses s/Reajustes varios", Expte. nro. 44.019/2011, en relación con el objeto de la presente demanda; se impusieron costas por su orden y se regularon los honorarios de la representación letrada del actor en $462.410. De este modo se rechazó la nueva pretensión sustantiva por estar consolidada y previamente resuelta.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Alta en sistema: 20/04/2026 Firmado por: MARIA GABRIELA JANEIRO, Jueza Federal Subrogante ... Corresponde señalar que obtuvo una sentencia previa dictada por ante este Juzgado con fecha 31 de agosto de 2012 y sentencia de Sala II de la Excma. C.F.S.S. con fecha 16 de diciembre de 2014, en autos: 'Martino Jorge Julio c/Anses s/Reajustes varios', Expte. nro. 44.019/2011, en la cual se trató la solicitud de cálculo del haber inicial, los arts. 9 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241, la actualización de la PBU y la movilidad hasta la vigencia de la ley 26.417." "Analizada la causa, el objeto peticionado y los antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales, estimo que con fundamento en el art. 347 del CPCCN última parte corresponde sea declarada la existencia de cosa juzgada, atento situaciones consolidadas que no pueden ser replanteadas." "La sentencia anterior consentida por las partes del litigio, obtenida sin fraude y con las garantías del debido proceso, agota la jurisdicción y torna inmutable lo que ha sido materia de decisión, cumpliendo así ese instituto jurídico su finalidad de garantizar la estabilidad de los derechos y de preservar el orden público." Además de lo anterior, el fallo dispone: "Costas por su orden (art. 36 in fine de la ley 27.423) ... III) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la suma de pesos cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos diez ($462.410.-), equivalente al día de la fecha a cinco (5) UMA, (Resol. 538/26)..."
- Votos en disidencia: no consta votación dividida; la sentencia es de una sola firma judicial, por lo que no se registran disidencias.

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