REYES MONICA BEATRIZ c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó la continuidad del pago del suplemento por “racionamiento” derivado del art. 37 inc. f) de la ley 20.416, su integración en la base de cálculo y la incorporación de incrementos por varios decretos. El Juzgado hizo lugar parcialmente: declaró prescrita la acción respecto de los decretos referidos y ordenó restituir el rubro “racionamiento” en el haber de retiro desde el 25/08/2015, con liquidación e intereses.
¿Quién es el actor?
Mónica Beatriz Reyes.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal.
- Objeto de la demanda: Solicita continuar percibiendo la asignación por “Racionamiento” (art. 37 inc. f Ley 20.416), incorporar incrementos generales otorgados por varios decretos en la base de cálculo del rubro, y, subsidiariamente, la devolución de los aportes previsionales por enriquecimiento sin causa. Asimismo, impugna el artículo 11 del decreto 243/15.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se admitió la pretensión respecto del suplemento por “racionamiento” y se condenó al Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal a restituir dicho rubro en los haberes de retiro de la actora desde el 25/08/2015, con liquidación y pago de las sumas retroactivas dentro de 90 días de firmeza, más intereses. En cambio, se hizo lugar a la excepción de prescripción y se rechazó la demanda en lo relativo a los Decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09. Costas 50% a cada parte; honorarios fijados en 15% del monto de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “Así, de la documental aportada con el escrito de inicio y de los oficios electrónicos incorporados en autos, surge que los actores percibían el suplemento por racionamiento. Por lo expuesto, considero que el rubro reclamado fue calculado a los fines del haber de retiro del actor desde su cese en la prestación de servicios y, por lo tanto, constituye una parte integral de su derecho previsional; advirtiendo que todas las modificaciones que posteriormente pudiesen efectuarse sobre los haberes del personal en actividad, como las que introdujo el decreto 243/15, no pueden alterar la composición del haber de retiro, ya que, tal como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiterados pronunciamientos, los derechos jubilatorios se rigen por la ley vigente en el momento del cese del trabajo…” (considerando IV).
2) “En razón de lo expuesto, siendo que el suplemento por ‘racionamiento’, previsto por el art. 37, inc. f), de la ley 20.416, y reglamentado por el decreto 379/89, derogado por el art. 11 del decreto 243/15, resulta ser parte del haber de retiro otorgado a la actora con arreglo a lo estipulado por art. 9 de la ley 13.018, corresponde admitir la acción incoada y, en consecuencia, ordenar a la accionada que restituya el citado rubro en su haber de retiro por los períodos transcurridos desde la entrada en vigencia del decreto 243/15, liquidándolo de conformidad con lo dispuesto en la norma que le dio origen y en los mismos términos en los que le fuera liquidado desde el momento de su pase a retiro y hasta la entrada en vigencia del decreto 243/15; toda vez que con el dictado de éste último no fue nuevamente reglamentado el citado artículo 37.” (considerando VI).
3) Sobre prescripción: “Dicha norma establece -en su parte pertinente
- que ‘… Prescriben a los dos años: … c) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas …’, por lo que, conforme la fecha de interposición de la demanda (25/08/17) corresponde hacer lugar a la misma y declarar que, de prosperar la acción, toda suma anterior al 25/08/15 se encuentra prescripta.” (considerando I).
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es del Juzgado en su conjunto.
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