MARTINEZ JOSE GERARDO c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor solicitó que se le expida el certificado de Veterano de Guerra y se le reconozca la Pensión Honorífica de la Ley 23.848 por su servicio en 1982. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditarse la “colaboración directa, activa y determinante” ni el cumplimiento de los requisitos geográfico y de acción exigidos por la normativa para acceder al beneficio.
¿Quién es el actor?
José Gerardo Martínez.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa de la Nación
- Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.
- Objeto de la demanda: que se expida el certificado que acredite la condición de Veterano de Guerra del Conflicto Bélico del Atlántico Sur y se le conceda la Pensión Honorífica Veteranos de Guerra del Atlántico Sur (Ley 23.848 y modificatorias), con sus retroactivos e intereses; impugnación de decreto 509/88 por inconstitucionalidad en cuanto restringe el beneficio.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en todos sus términos; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios por $210.000.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Es de resaltar que del texto original a su sustitución se desprende que el legislador modificó la nominación de la prestación... De ello se concluye que con la modificación del citado art. 1º ya no resultó exigencia para los ex soldados conscriptos destinados en el TOM haber entrado en combate, siendo suficiente su solo destino en él y manteniéndose dicha exigencia para los que se hallaban en el TOAS."
"Con el escrito de inicio la parte actora aportó el certificado emitido por la Dirección de Personal y Bienestar de la Fuerza Aérea Argentina del que surge que el actor '… el Señor “VGM” MARTINEZ JOSE GERARDO N° 16.067.165 es "VETERANO DE GUERRA DE LA FUERZA AEREA", según Resolución N° 231/00 del JEMGFA, al habérsele otorgado Distintivo de Campaña de la FUERZA AEREA por su participación en el CONFLICTO DEL ATLANTICO SUR, habiendo cumplido sus funciones de Apoyo Operativo y/o Logístico en la Zona de Despliegue Continental (ZDC), fuera de la jurisdicción del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), entre el 02 de abril y el 14 de junio de 1982.'"
"En primer lugar, surge de los propios dichos del accionante, que no desarrolló sus funciones en la jurisdicción del TOM ni el TOAS. Por otro lado, siendo la parte a quien le incumbe la carga de la prueba de sus dichos ante la negativa de la demandada, tampoco ha producido aquella de la que surja que las tareas llevadas a cabo en el continente importaran una colaboración directa, activa y determinante del actor con los combatientes asignados al operativo bélico."
"En consecuencia, considero que no le asiste razón a la parte actora por cuanto no ha aportado a la causa las pruebas respecto de las tareas que ha llevado a cabo durante el conflicto bélico en cuestión, a saber, haber cumplido funciones de características tales que puedan ser consideradas como colaboración directa, activa y determinante con los combatientes asignados al operativo bélico en las zonas aludidas... De este modo, no encuentro motivo que convalide una violación al derecho de igualdad consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional. Conforme lo hasta aquí expuesto, corresponde rechazar la acción en todos sus términos."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.
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