Logo

MIRANDA DOMINGO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber previsional por cuestionamiento del cálculo del haber inicial y del sistema de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo, rechazó el cálculo del haber inicial de P.C. y P.A.P., dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó la liquidación en 120 días y declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo.

Anses Recalculo de haberes P.c. (prestacion compensatoria) P.a.p. (prestacion adicional por permanencia) P.b.u. Movilidad previsional Ley 24.241 Prescripcion administrativa (art. 82 ley 18.037) Ley 27.426 Liquidacion y pago de diferencias.


¿Quién es el actor?

DOMINGO CESAR MIRANDA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo del haber inicial (P.C. y P.A.P.), la liquidación y el pago de las diferencias que surjan del haber previsional, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de P.C. y P.A.P.; se hizo lugar parcialmente a la demanda de Domingo Cesar Miranda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES a practicar la liquidación ordenada en la sentencia y, de obtener diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios en el plazo de ciento veinte (120) días; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037); se declararon las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "La parte actora solicita el recálculo del haber inicial y el reajuste de sus haberes. Por su parte, la demandada niega los hechos y derecho invocados por la actora y sostiene como válido el mecanismo en virtud del cual la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio." 2) "Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), habiendo adquirido el derecho al beneficio el 22.03.2019 – fecha de alta01.06.2019, acreditando prestación de servicios dependientes; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241, cuya constitucionalidad cuestiona." 3) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." 4) "En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo “Blanco” del Alto Tribunal ... estimo que la cuestión que fue zanjada por el art. 3° de la ley 27.426 y su reglamentación ... Entiendo que la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice sino que, al cese, le corresponde que el haber de su prestación sea calculado con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente al cese mencionado –momento en que adquiere el derecho a la prestación-." 5) "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021." 6) (Parte resolutiva transcrita) "Por todo lo expuesto, constancias de autos y disposiciones legales vigentes RESUELVO: I) Rechazar el cálculo del haber inicial de los componentes de P.C. y P.A.P.; II) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por DOMINGO CESAR MIRANDA contra la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y dejar sin efecto la resolución impugnada; III) Ordenar a la demandada Anses... [texto completo de la parte resolutiva anteriormente transcripta]."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante firmante.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar