FERNANDEZ GOMEZ, PATRICIA LILIANA c/ ANSES s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
La actora demandó a ANSES solicitando la nulidad de la resolución denegatoria y el cómputo de la fecha inicial de pago por retiro por invalidez. El Juzgado declaró prescripta la acción respecto del período 06/01/2017 al 10/12/2017 y reguló costas y honorarios, por considerar que la solicitud administrativa se presentó fuera de los plazos legales previstos en el art. 82 de la ley 18.037.
¿Quién es el actor?
PATRICIA LILIANA FERNANDEZ GOMEZ.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Nulidad de acto administrativo (resolución denegatoria) y reconocimiento del beneficio de Retiro/Jubilación por Invalidez con modificación de la fecha inicial de pago y cobro de haberes correspondientes desde la fecha de solicitud administrativa.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por ANSES y se declaró prescrita la acción interpuesta por la actora en relación a la impugnación de la fecha inicial de pago por el período comprendido entre el 06/01/2017 y el 10/12/2017; se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios por $462.410.
- a favor de la representación letrada de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que el artículo 9 del Decreto 526/95: 'El retiro transitorio por invalidez se devenga a partir de la fecha de solicitud de la prestación, formalizada conforme los recaudos establecidos por la normativa vigente, o a partir de la fecha en que el peticionario hubiera dejado de percibir remuneración del empleador u otra prestación sustitutiva, la que fuere posterior'."
"Que conforme el artículo 82 de la ley 18.037, respecto al 'derecho a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones', ... el pago de los haberes derivados de los mismos, es si tales haberes tienen con anterioridad a la solicitud del beneficio, prescribe al año ... de igual modo los devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio, el transcurso del plazo legal de dos años libera a la administración respecto a su pago."
"En consecuencia, toda vez que en autos los períodos a considerar corresponden entre el 06/01/2017 al 10/12/2017, cuya fecha de solicitud en sede administrativa se interpuso con fecha 09/11/2021 ... a saber, cuatro años después de la finalización del período cuyos haberes reclama, es que corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por la parte demandada y declarar prescripta la acción en los términos del art. 82 de la ley 18.037."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el expediente; la resolución es firme del juez que firma la sentencia.
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