AVALOS IRENEA DEL CARMEN c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra la ANSES solicitando la integración del haber mínimo para su pensión percibida por renta vitalicia previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social admitió parcialmente la demanda, declaró prescritos créditos anteriores al 08.11.2021 y condenó a ANSES a abonar la diferencia mensual y las sumas retroactivas con intereses.
¿Quién es el actor?
Irenea del Carmen Avalos.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad/ilegalidad de la exclusión prevista en el art. 125 de la ley 24.241 (t.o. ley 26.222) que impide la integración del haber mínimo garantizado a beneficiarios del régimen de capitalización que perciben renta vitalicia previsional sin componente público; y pedido de recálculo/integración del haber y pago de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la demanda en cuanto solicita la integración del haber mínimo; se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción declarando prescriptos los créditos anteriores al 08.11.2021 (con la salvedad indicada en considerando III); se condenó a ANSES a abonar a partir del mes siguiente a la firmeza la diferencia entre el haber percibido y el haber mínimo vigente, y a pagar las sumas retroactivas en plazo y condiciones legales, con intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A.; se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"V. Toda vez que estimo que en el caso de autos se observan los presupuestos de hecho contenidos en el fallo “Etchart”, habré de admitir la acción interpuesta por la parte actora."
"III. En cuanto a la prescripción opuesta por la parte demandada de los créditos reclamados, corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años anteriores al reclamo administrativo interpuesto ante la ANSES mediante carta documento Nº 241915635 con fecha 08.11.2023... con la salvedad que de existir diferencias que se originen con posterioridad a ésa fecha, se deberá tener en cuenta ésta última."
"VII. Por tales consideraciones la demanda habrá de ser admitida parcialmente, condenando a la demandada a que a partir del mensual siguiente a la fecha en que quede firme la presente, abone a la actora el haber mínimo garantizado integrando la diferencia entre éste y lo que actualmente percibe y para que en el plazo que prudencialmente establezco en treinta días le abone las sumas retroactivas adeudadas hasta la fecha de regularización del haber mensual en los plazos y condiciones establecidas por las normas de aplicación para el presente tipo de crédito."
"VIII. Las sumas retroactivas adeudadas devengarán intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. desde que cada suma es debida hasta la de su efectivo pago."
Citas doctrinarias y jurisprudenciales usadas como fundamento: la sentencia remite al precedente de la Corte Suprema "Etchart" y a la consideración de la naturaleza previsional de la renta vitalicia (cita a "Benedetti"), sosteniendo que "la renta vitalicia previsional tiene una finalidad específica que es compatible con la tutela que la Constitución Nacional otorga a los beneficios de la seguridad social..." y que corresponde al Estado "el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar el nivel adecuado de las prestaciones. Ello surge con claridad del artículo 14 bis, tercer párrafo, de la Constitución Nacional..." (extractos transcritos por el tribunal).
- Disidencias: no hay voto en disidencia registrado en la resolución.
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