Logo

SERRANO, VIVIANA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora impugnó el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditado el requisito de invalidez para acceder a la pensión por fallecimiento. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central, considerando válido el informe del Cuerpo Médico Forense y remitiendo costas por orden de la parte (art. 68, 2° párr. CPCCN).

Anses Comision medica central Pension por fallecimiento Invalidez Cuerpo medico forense Incapacidad 23.05% Ley 24.241 Admisibilidad Costas Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

SERRANO, VIVIANA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditado el requisito de invalidez exigido por la normativa (art. 53 ley 24.241) para acceder a la pensión por fallecimiento; causa tramitada como “RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24.241)”.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central. Costas por su orden (art. 68, segundo párrafo del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 3.3.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 23.05% a la fecha de fallecimiento del causante (06.05.2024)." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte actora en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO “SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)”."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión que se expone es la que acuerda la mayoría y consta en la parte resolutiva transcripta.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar