FERRATE, JUAN CARLOS c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor apeló la denegatoria del beneficio de retiro por invalidez por parte de la Comisión Médica Central. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y confirmó la decisión de la Comisión Médica Central, sosteniendo la validez y determinancia del informe del Cuerpo Médico Forense que no acreditó el requisito exigido.
¿Quién es el actor?
FERRATE, JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditado el requisito de invalidez para acceder al retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y, en definitiva, se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central. Se impusieron las costas por su orden (art. 68, segundo párrafo del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe en fecha 2/3/2026, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 50.81%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte actora en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO “SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)”."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final confirma lo decidido por la Comisión Médica Central y constituye la decisión mayoritaria.
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