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CURSARO SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó el cálculo de su haber previsional y reclamó la inclusión de rubros no remunerativos. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a los recursos, dejó sin efecto lo decidido sobre la PBU, ordenó incluir determinados rubros no remunerativos para el cálculo de la PC y la PAP, revocó la resolución sobre costas de grado e impuso las costas de alzada al vencido.

Seguridad social Pbu Prestacion compensatoria Pap Rubros no remunerativos Actualizacion de haberes Ley 27.426 Costas Art. 36 ley 27.423 Tasa pasiva


¿Quién es el actor?

CURSARO SUSANA BEATRIZ (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: impugnación del cálculo del haber previsional (redeterminación del haber inicial, inclusión de rubros no remunerativos, revisión de la Prestación Básica Universal
- PBU -, aplicación de tasas y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos deducidos por ambas partes; dejó sin efecto lo decidido en torno a la PBU; dispuso incluir, a los efectos del cálculo de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), el importe percibido en virtud de ciertos rubros no remunerativos en los términos señalados en el considerando; revocó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado y, en consecuencia, impuso las costas al vencido en la alzada (art. 68 CPCCN) siempre que surjan de la liquidación sumas a favor del actor, en caso contrario las costas se establecerán en el orden causado; confirmó la sentencia en los demás extremos objeto de agravios; y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la PBU y necesidad de diferimiento: "El empleo del método así establecido requiere necesariamente del ajuste de las otras prestaciones (PC y/o PAP) de la jubilación por vejez, para poder comparar si la ausencia de incremento de una de ellas (PBU) produce una reducción susceptible de reparación. Habida cuenta que el valor inicial de la PBU fue establecido con arreglo a la legislación vigente a la fecha de adquisición de derecho –no descalificado en autos-, y que no resulta posible llevar adelante ese cotejo, desde que no se dispuso la actualización de los restantes componentes, corresponde rechazar el reclamo de revisión del haber inicial de la PBU." (considerando III) 2) Sobre las sumas no remunerativas: "La Ley 24.241, en su artículo 6, establece que se considera remuneración, entre otros conceptos, los 'suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares'... En el caso, los rubros percibidos como no remunerativos incrementaron el haber de la trabajadora, por lo que considero que cabe otorgarle carácter de remunerativos y, por ende, deben ser incluidos para la nueva determinación del beneficio." (considerando IV y posteriores) 3) Sobre costas y criterio aplicable: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." (considerando VIII)
- Disidencia o aclaraciones: La Dra. Nora C. Dorado dejó a salvo su opinión en ciertos puntos y formuló consideraciones sobre la metodología aplicable en casos donde no se ordenó actualizar la PC y la PAP; sin embargo, la resolución adoptada por mayoría es la que consta en la parte dispositiva transcripta y se impone como decisión del Tribunal.

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