SERRANO ANTONIO FABIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios del haber previsional y cuestionó la validez de normas y decretos relativos a la movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en lo principal, rechazó la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y confirmó la distribución de costas según lo dispuesto, fijando honorarios de alzada en el 30% de lo que se señale para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Serrano Antonio Fabián.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (revisión del haber inicial, reconocimiento de refuerzos previsionales/bonos/suplementos/subsidios extraordinarios y actualización monetaria), y planteos de inconstitucionalidad frente a leyes y decretos (entre ellas ley 27.541, decretos delegados y ley 27.609).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal y rechazó la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas; confirmó además la imposición de costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del C.P.C.C.N. salvo que de la liquidación resulte suma a favor del actor, en cuyo caso las costas se impondrán a la vencida; fijó costas por su orden en la Alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
“no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.”
“En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
“Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’).”
- Voto en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque formuló disidencia parcial, dejando a salvo su opinión respecto del tratamiento diferido de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y sosteniendo que las costas de ambas instancias debían imponerse a la demandada vencida (se consignó como disidencia parcial pero la mayoría resolvió según el bloque dispositvo citado).
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