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HOROCHIK SARA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó el reajuste del haber previsional y el cálculo de intereses. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial pero revocó la decisión sobre costas y fijó las costas a cargo de la demandada, además de establecer honorarios por el 30% de lo que se fije en primera instancia.

Seguridad social Reajustes Costas Honorarios Ley 27.423 Art. 36 Cpccn art. 68 Prescripcion bienal Tasa pasiva promedio Anses.


¿Quién es el actor?

HOROCHIK SARA RAQUEL.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y revisión del haber inicial y sus actualizaciones para un beneficio previsional con fecha de adquisición del derecho 10/01/2015, solicitud de aplicación de índices y discusión sobre intereses, prescripción y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la decisión de primera instancia en lo relativo a las costas, imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 del C.P.C.C.N. si de la liquidación resultaren sumas a favor del actor o, en caso contrario, en el orden causado conforme al art. 36 de la ley 27.423; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; dispuso costas por su orden en la alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. El Dr. Juan A. Fantini Albarenque manifestó disidencia parcial.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa "disidencia parcial", la cual quedó registrada pero no modificó la decisión mayoritaria que consta en la parte resolutiva.

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