PISCICELLI NORMA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó el cálculo y actualización del haber inicial y otros aspectos de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo esencial, confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y diferió para la etapa de ejecución el análisis sobre la aplicación de topes de haberes; además fijó honorarios de Alzada en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
PISCICELLI NORMA MABEL (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes y redeterminación del haber inicial (incluyendo actualización de remuneraciones para cálculo del haber, aplicación de topes de haberes, determinación de la Prestación Básica Universal, retención del impuesto a las ganancias, tasa de interés, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó la decisión de imponer las costas a la parte vencida en la instancia de grado (con regulación según resulte de la liquidación o en el orden causado), y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora por su actuación en la Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencia: El acuerdo fue por mayoría; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" y figura en el fallo "(en disidencia parcial)". Su opinión reservada se refiere, entre otros puntos, al índice para la actualización de la PBU y la cuestión del art.14.2 Resolución SSS 06/09, pero la decisión que rige es la del acuerdo mayoritario.
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