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SALERNO JORGE OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamaron reajustes varios y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social dejó sin efecto lo dispuesto sobre el art. 2 de la ley 27.426, difirió el análisis de la PBU y de la aplicación de topes para la etapa de liquidación/ejecución y confirmó la mayoría de la sentencia recurrida, disponiendo costas por su orden en la alzada y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.

Prestacion basica universal Pbu Anses Aportes autonomos Ley 27.426 Topes de haberes Costas Honorarios Liquidacion Seguridad social


¿Quién es el actor?

Salerno Jorge Omar.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Impugnación de actos administrativos relativos a reajustes de haberes previsionales, actualización del haber inicial, determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes y cuestiones tributarias/aportes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, dejó sin efecto lo dispuesto sobre el art. 2 de la ley 27.426; difirió el análisis de la PBU inicial al momento de practicarse la liquidación; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado en los términos indicados; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia, párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Que respecto del agravio vinculado al art. 2 de la ley 27.426 y sobre la ley 27.541, en atención a la fecha de adquisición del derecho de la prestación de que se trata deviene abstracto el pronunciamiento acerca de la mentada disposición y por tanto corresponde revocar lo decidido." 2) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." 3) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." 4) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó su opinión en salvaguarda y dejó constancia de fundamentos propios respecto del recálculo del haber inicial por servicios autónomos, estableciendo distinciones entre aportes anteriores y posteriores a la Ley 24.241 y remitiéndose a precedentes como "Volonté" y "Makler"; su voto aparece como disidencia parcial respecto de algunos puntos (asentado al final de la resolución).

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