PASINI JOSE NESTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó ajustes sobre la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamientos sobre topes y cómputo de aportes autónomos. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la actora, difirió el análisis del haber inicial de la PBU y de la aplicación de topes para la etapa de ejecución y confirmó la sentencia en lo demás.
Actor: PASINI JOSE NESTOR. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamiento de aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463) y tratamiento de aportes autónomos y su cómputo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; se difirió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme a “Quiroga” y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron costas de alzada por su orden.
Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
- "La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado."
- "Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos dictados por la Sala III del Fuero y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aun cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038 y sus modificatorias que sólo mencionaba los últimos 15 años de aportes) fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463', no resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria que posibilitó el acceso al beneficio..."
- "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque manifestó reserva de criterio sobre la metodología de cálculo respecto de aportes autónomos y PBU, dejando a salvo su opinión y explicando que aplicar su criterio como Tribunal de Alzada podría configurar reformatio in pejus; no obstante, el acuerdo resolvió por mayoría lo transcripto en la parte resolutiva. En su voto aparece la cita: "Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (C.S.J.N. Fallos T325 P3318)".
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