CHIAS GRACIELA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios, incluyendo el cálculo del haber inicial y la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo dispositivamente resuelto, difirió el tratamiento del tope de haberes para la etapa de liquidación, impuso costas en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
CHIAS GRACIELA ISABEL (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial, determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463) y retención del impuesto a las ganancias, entre otros reclamos vinculados con la actualización de remuneraciones para el cálculo de prestaciones previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, difirió el tratamiento del tope de haberes en actividad para la etapa de liquidación de sentencia; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes art. 9 de la ley 24.463, que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”)."
- Disidencia: En las firmas consta "SEBASTIAN E. RUSSO (En disidencia parcial)". Además, el vocal Juan A. Fantini Albarenque deja expresamente a salvo su opinión y plantea reservas sobre la cuestión de remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber y sobre la PBU, advirtiendo el riesgo de reformatio in pejus si se agravara la situación de la apelante.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: