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ORTIZ DIANA PATRICIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad del art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 y la restitución de sumas retenidas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inaplicable dicho inciso al caso, impuso costas a la demandada y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo regulado para la instancia anterior.

Amparo Anses Ley 24.463 Art. 9 inc.2 Escala de deducciones Restitucion Impuesto a las ganancias Costas Honorarios de alzada Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ORTIZ DIANA PATRICIA (actora). Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y del art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 en cuanto dispone la aplicación de escala de deducciones; reintegro de montos retroactivos retenidos; exención del impuesto a las ganancias; intereses conforme tasa activa. Decisión: Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada; y se determinaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que la parte actora promovió acción de amparo contra la ANSeS a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819, o cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en concordancia con las normas citadas, en cuanto dispone la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463. Asimismo, reclama el reintegro de los montos retroactivos oportunamente retenidos, sin retención alguna de impuesto a las ganancias y con más intereses conforme la tasa activa. Que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente. Debería considerarse en su caso, el inc 3 que establece que '...3. Hasta tanto la Ley de Presupuesto cumpla con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 24.241, el monto del haber máximo del Régimen Previsional Público que regula la referida ley y correspondiente a las prestaciones que se otorguen después de la sanción de la presente no podrá superar los tres mil cien pesos ($ 3.100)'."
- Sobre costas y honorarios: "Que en lo que hace a las costas del proceso seguido contra ANSeS, no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986... Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, ... 2) Costas de alzada a la demandada ... y 3) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Votos / disidencias: No se registra disidencia en el bloque resolutivo; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere a la solución mayoritaria, por lo que la decisión es la de la Cámara conforme a la Parte Resolutiva final.

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