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RAMIREZ BUENAVENTURA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora solicitó la otorgación de una pensión que el juez de grado hizo lugar. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios de ANSeS y condenando en costas a la recurrente, además de fijar honorarios del 30% de lo que se estipule en primera instancia.

Ramirez buenaventura Anses Pension Actualizacion de haber Ley 24.241 Badaro Costas a la vencida Honorarios 30% Art. 68 cpccn Seguridad social


¿Quién es el actor?

RAMIREZ BUENAVENTURA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: impugnación administrativa con pedido de otorgamiento de pensión y actualización del haber inicial (aportess en relación de dependencia y autónomos), con declaración de inconstitucionalidad de arts. 9, 20, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y aplicación del precedente “Badaro”.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio, rechazando los agravios de la demandada; impuso las costas de la Alzada a la vencida (art. 68 CPCCN) y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Se ordenó protocolizar, notificar y cumplir la comunicación dispuesta por la CSJN (Acordada 15/13).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, como consideración previa, cabe señalar que la expresión de agravios debe consistir en una refutación nítida y puntual de los errores que se estima contiene la resolución, sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho, no pudiendo ser únicamente una mera discrepancia con lo resuelto por el juez (arg. art. 265, CPCCN)." "Por su lado, la CSJN ha precisado que los recurrentes deben rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que el juzgador se apoyó para arribar a sus conclusiones (Fallos: 323:1261 y su cita, entre muchos otros)." "Ello es lo que acontece en el caso de autos, pues se advierte que la recurrente no controvierte los fundamentos de que se valió la Sra. Juez a quo para decidir del modo en que lo hizo."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; prevalece el acuerdo que confirma la sentencia.

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