UGARTE LUIS DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES reclamando reajustes previsionales y la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró la inaplicabilidad del gravamen conforme a precedentes de la CSJN y ordenó costas a la vencida y honorarios del 30% para la representación de la actora.
¿Quién es el actor?
Ugarte Luis Domingo.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales y discusión sobre la aplicación del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas/liquidación resultante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala I— confirmó la sentencia recurrida en lo principal objeto de agravios. Se declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas cuya retroactividad beneficie al actor, conforme a precedentes de la CSJN. Se impusieron las costas a la vencida en la Alzada (art. 68 CPCCN) y se fijaron los honorarios de la letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado al amparo de la ley especial 21.121, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
"Que la cuestión de fondo sometida a conocimiento de esta alzada, encuentra adecuada respuesta en el precedente de la CSJN in re 'García, María Isabel c/ A.F.I.P. s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', de fecha 26.3.19 (Fallos: 342:411), cuya solución fue extendida por el Alto Tribunal en pronunciamientos colectivos... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
"Que no procede formular consideración alguna respecto del memorial de la recurrente, en torno a la supuesta liberación del tope máximo cuando se trataría de un beneficio previsional provincial transferido, toda vez que carece de la debida fundamentación... por lo que no corresponde proceder a la apertura de la instancia, (art. 265, 266 CPCCN...)."
"Costas a la vencida en la Alzada, art. 68 del C.P.C.C.N. (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/impugnación de acto administrativo'); ello en tanto que surjan de la liquidación a practicarse, sumas a favor del actor por los agravios abordados por ante este Tribunal..."
"Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada en la Parte Resolutiva Final es la que expresa la mayoría y prevalece.
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