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OLIVEROS MARIA OFELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional por reajustes varios frente a ANSES. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en relación con la cuestión relativa al artículo 2 de la ley 27.426, dejó sin efecto lo decidido en primera instancia, imponiendo costas en la Alzada por falta de contradicción.

Recurso de apelacion Desierto Ley 27.426 Movilidad previsional Anses Reajustes Art. 2 Costas Cpccn art. 68 Seguridad social


¿Quién es el actor?

OLIVEROS MARIA OFELIA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haber previsional; cuestionamientos relativos a la aplicación de la ley 27.426 (especialmente su art. 2) y la fórmula de movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, resolvió declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora y dejar sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426; además impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En cuanto a la conformación mixta de la fórmula de movilidad del art. 32 de la ley 24241, a partir de la sustitución de su texto anterior dispuesta por el art. 1 de la ley 27426, (resultado de un promedio conformado en un 70% por las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el INDEC y un 30% por el coeficiente que surja de la variación del RIPTE), se destaca que la misma guarda analogía con la pauta que en su momento fuera adoptada por la Sala III, CFSS, en miles de casos..." "En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente..." "Por otro lado, tampoco se encuentra acreditado que la nueva fórmula dispuesta a partir de marzo de 2018 con el aumento de junio del mismo año, haya producido una quita en el monto del haber, por lo que resulta aplicable la doctrina del Superior Tribunal en autos tales como 'Actis Caporale' (C.S.J.N. 19/9/1999), 'Quiroga, Carlos Alberto' (C.S.J.N. 11/11/2014)..."
- Resultado procesal accesorio: "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))."
- Observación procedimental: la Alzada afirma que, conforme al art. 271 del CPCCN, examinó sólo los planteos de hecho y de derecho conducentes y sometidos a agravios, permaneciendo limitada a ese examen y remitiendo las cuestiones no tratadas al juez de grado. (No existen votos en disidencia consignados en el texto aportado.)

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