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TORRES, CARLOS ARIEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamo por retiro definitivo por invalidez contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó que no está acreditada la incapacidad exigida para el beneficio y rechazó el pedido, imponiendo costas por su orden debido a la naturaleza de la cuestión.

Retiro por invalidez Incapacidad laborativa Anses Cuerpo medico forense Ley 24.241 Art. 48 Art. 49 pto.4 Costas Seguridad social Apelacion


¿Quién es el actor?

TORRES, CARLOS ARIEL.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) y la Comisión Médica Central/Cuerpo Médico Forense en cuanto a sus informes.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro definitivo por invalidez conforme art. 48 y 49 punto 4 de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró que no está acreditada la incapacidad requerida para acceder al beneficio previsional solicitado y, en consecuencia, rechazó el pedido, imponiendo las costas por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 50,60%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que la parte actora guardó silencio ante la vista que de aquel se les diera (arts. 473, 474 y 477 CPCCN)." "Que en virtud de lo dictaminado, corresponde declarar que quien demanda no reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro definitivo por invalidez."
- Resolución dispositiva (texto final): "Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Tener por NO acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales. 2) Imponer las costas por su orden atento a la naturaleza de la cuestión debatida."
- Votos/diferencias: no se registra disidencia en el documento; la parte resolutiva final es el acuerdo de la Cámara y prevalece sobre votos individuales.

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